Victor Moreno
(Este artículo, que analiza el fallo del Tibunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la presencia de los crucifijos en los centros escolares, forma parte del nuevo libro que prepara Víctor Moreno, Los obispos son peligrosos, y que será publicado a comienzos de 2010.)
Con la aconfesionalidad del Estado ha ocurrido como con cantidad de artículos de la Constitución. Plasmados teóricamente en el texto, no han gozado de un desarrollo pragmático en decretos gubernamentales. Es incomprensible que el principio de aconfesionalidad del Estado naciera en 1978, porque, por lo que hemos visto, sigue siendo una criatura que no ha desarrollado ninguna de sus vísceras ni órganos.
Una aconfesionalidad por la que el Gobierno socialista actual apenas ha movido carta valiente alguna. Su táctica ha sido la del cangrejo de río, en proceso de extinción. Cuando surgía un conflicto, surgía del agua amenazando que se iba a comer a todo el mundo. Pero, bastaba con que la obispada y la derecha reaccionasen, se asustaba, y de qué modo, volviéndose retráctil a su cómodo refugio pétreo. Las declaraciones del gran Cangrejo, o sea, del presidente del gobierno, así lo evidencian. Después del revuelo, organizado por la sentencia de Estrasburgo, España, dijo, “mantendría sus crucifijos en las aulas”.
Los católicos, en lugar de callar, se subieron a la parra. Y no cesaron de vociferar de que, “si en Europa no quieren los crucifijos, aquí tiraremos al monte para defenderlos”. Y el Gobierno, que considera el asunto de poca monta, callará o se permitirá algún cínico comentario por parte de algún ministro.
Por ejemplo, llegará a afirmar incomprensiblemente que la presencia de los crucifijos en los colegios es ya residual. ¡Como si sólo estuviera presente en una sola escuela! Curiosamente, su presencia no anecdótica en las comunidades autónomas donde gobierna el PSOE; en las escuelas abundan nazarenos crucificados presidiendo las aulas. Aclarará, también, el gobierno que, si se dan cambios, no será por él. Todo dependerá, como hasta ahora, de que algún padre se rebote y lo denuncie. Actitud que bien podemos calificar como la política del avestruz de Zambia, la única que en el mundo esconde su cabeza en el suelo.
Este ejecutivo socialista enseña tanto el plumero que lo único que se atreverá a sostener es que en los centros concertados de ideario católico, aunque reciben financiación pública, las cruces seguirán blindadas por el Concordato con la Santa Sede, y eso que lo tiene catalogado como anticonstitucional. En definitiva, demostrará obrar más por miedo que por convicciones democráticas o constitucionales.
Y eso que El Ministerio de Justicia afirmaría, supongo que lo diría para la galería de sus correligionarios, que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que ordenaba la retirada de los crucifijos de las escuelas públicas de Italia “será tenida en cuenta” en la tramitación de la Ley de Libertad Religiosa. Sin embargo, la futura norma, ya “congelada” y a la espera de “un momento político oportuno”, no ordenará de forma expresa la desaparición de crucifijos de las aulas públicas, ni alterará, menos aún, los hábitos de los concertados.
Para el profano es difícil entender toda esta situación, lo más parecido a un esperpento político. Porque la retirada de símbolos religiosos en las escuelas públicas es cuestión ya obligada en España por una sentencia del Tribunal Constitucional de 1982 (BOE. 9.6.1982). En un estado aconfesional, que es en el que formalmente vivimos, situaciones como las vividas en el colegio público Macías Picavea no deberían haberse dado, porque ya están resueltas, precisamente, por ley. Pero se dan.
Hablando de este caso, el TSJ de Castilla y León, no sólo contradecirá la aconfesionalidad del Estado, sino que se pasaría las sentencias del Tribunal del Constitucional y del Tribunal de Estrasburgo por donde suelen hacerlo ciertos jueces: por el embudo de los escrúpulos de su moralidad y de sus creencias.
El 14 de diciembre de 2009, el citado tribunal castellano dictaría sentencia sobre la retirada de los crucifijos de la escuela Macías Picavea. Quien lea dicho texto, seguro que no encontrará jurisprudencia más descabellada y más torticera. Revela, una vez más, que los criterios morales de quienes la han dictado pesan mucho más que la propia jurisprudencia.
El Tribunal establece la retirada de los crucifijos, pero sólo cuando los padres lo soliciten y sólo para ese curso. ¿Y el que viene? ¿Dependerá de la actitud de los padres y del consejo escolar? O sea, vuelta al Jurásico.
Sigue olvidando este tribunal que los padres no tienen por qué solicitar nada en este aspecto. Un lugar público es, por definición, aconfesional; por tanto, no tiene, por principio categórico constitucional, que hacer alarde, discreto o desaforado, de ningún símbolo religioso. Quien lo pretenda, sólo busca la confrontación o imponer a los demás sus creencias religiosas, o lo que sean. Si un padre solicita la retirada de un símbolo religioso de una institución pública lo que está denunciando es la falta de respeto de esa institución por el texto constitucional que consagra la aconfesionalidad del Estado. Denuncia la dejación política y legal por parte del Estado.
Añade la sentencia una coletilla que, más que risa produce indignación y tristeza, a saber, que “siempre que la petición revista las más mínimas garantías de seriedad se procederá a la retirada inmediata de los símbolos del aula donde estudie el alumno y de los espacios comunes”.
Me pregunto si quien ha dictado esta sentencia es un juez, o un árbitro de fútbol, con todos mis entusiasmos respetuosos por este último. ¿“Mínimas garantías de seriedad”? ¿Una petición basada en el principio de aconfesionalidad del Estado no es seria? ¿O es que, acaso, quienes solicitan la retirada de los crucifijos de las instituciones públicas lo hacen por gusto, para pasar el rato o por hacerle una gracia al Estado de Derecho? Si el Estado de Derecho se respetara a sí mismo, tendría que dedicar un monumento público a las personas que, jugándose el tipo, defienden, precisamente, una de las características esenciales de dicho Estado de Derecho: la aconfesionalidad. Porque, gracias a estas personas, es como avanza la democracia en este país.
Quizás el tribunal haya intentado contentar a las dos partes en litigio. Si es así, habrá que convenir en que no ha obrado conforme a Derecho, sino siguiendo orientaciones ideológicas espurias acerca de los símbolos religiosos. Seguro que la Junta de Castilla y León y la asociación E-Cristians, que recurrieron la sentencia 288/2008 del Juzgado número 2 de Valladolid que obligaba la retirada de los símbolos religiosos del colegio público Macías Picavea de Valladolid, se habrán sentido más contentos que unas castañuelas de Córdoba. Desengáñense. Cuanto más contento experimenten, más lejos se hallarán de respetar el Estado de Derecho, que les permite, incompresiblemente, tirar piedras contra él mismo.
Su recurso no era sólo una ingenua defensa de un símbolo religioso anodino e inocuo, de los que no hacen daño a nadie, como torpemente decía el consejo escolar de dicha escuela y algunos comentaristas en posesión de un pensamiento, si no anticonstitucional, sí preconstitucional. Su recurso era, en realidad, un ataque directo al principio de aconfesionalidad, el único principio que, aplicado a todas las partes por igual, garantiza el equilibrio y la cohesión social y no menoscaba ningún sentimiento ni creencia o no creencia.
Cuando el tribunal del Juzgado nº 2 de Valladolid mandó retirar el crucifijo contra el acuerdo del Consejo Escolar, lo hizo porque, en efecto, éste no tiene ninguna capacidad jurídica para decidir si en un centro público tiene que haber símbolos religiosos o no. En un Estado Aconfesional, se da por sobreentendida dicha ausencia. Lo contrario sería anticonstitucional.
Esta sentencia llega apenas un mes después de que la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo estableciera que la presencia de crucifijos en las aulas italianas “vulnera la libertad religiosa de los alumnos” e impide que los padres puedan educar a sus hijos según sus convicciones.
Pues bien, el TSJ de Castilla y León estimaría, para mayor aclaración de sus intenciones, que la sentencia de Estrasburgo es “un juicio interpretativo a seguir”, pero que su influencia en el ordenamiento español “ha de ser ponderada”.
¿Ponderada? Toda ponderación tiene que servir para dictar una sentencia justa. Nada más. Dictar sentencias en función de las posibles consecuencias que puedan ocasionar en la población es tan ilusorio como peligroso. Ello supondría que el fundamento de dichas sentencias no sería jurídico, sino ideológico, político o, mucho peor, moralizante. Quien así actuase haría merma de su función específica como juez, que es la de juzgar justamente, y no con sentencias pedagógicas o moralizantes.
Esa “ponderación” –jamás basada en términos jurídicos, sino ideológicos o morales-, le llevará al TSJ castellano-leonés a sostener que “la vulneración del derecho responde a un conflicto “personal”, y que sólo si hay una petición expresa “deberá ceder el derecho de la mayoría, canalizado a través de la decisión escolar. (…). La opción laicista supone una confrontación de derechos temporal y objetivamente ilimitada, ya que la presencia de símbolos religiosos en nuestro país es “extraordinariamente numerosa”.
Curiosamente, el corolario final es de una lucidez que no parece que las premisas anteriores parezcan haber sido elaboradas por un mismo juez. Dice así la conclusión: “sólo mediante las limitaciones recíprocas de los derechos de todos se podrá hallar un marco necesario de convivencia”.
Precisamente, es el principio de aconfesionalidad constitucional quien evitará limitar o extender derechos, puesto que nadie los tiene en este tipo de situaciones, en las que las partes, unas más que otras, consideran tenerlos.
Una aplicación pura y dura del texto constitucional no daría lugar nunca a este tipo de situaciones. No se trata de confrontar opciones o derechos laicistas –que en este caso no lo son, sino aconfesionales- y derechos y opciones cristianas. Se trata de aplicar a un espacio común, público, la legislación existente al respecto. En este sentido, la aplicación de la aconfesionalidad es la única garantía de que ninguna opción será vulnerada. No puede haber conflictos, y menos entre derechos –como dice la sentencia del TSJ-, puesto que la misma aconfesionalidad no se los reconoce a nadie. Y quien los pretenda para sí mismos, estará conculcando dicho principio de aconfesionalidad.
No obvio que son los poderes públicos los que han permitido tal situación por no haber sido celosos en la aplicación de esta aconfesionalidad. De haberlo hecho, nadie, ni los presuntos laicistas ni los cristianos, se habrían enfrentado en una lucha de derechos que constitucionalmente nadie tiene, o todos tienen, como se guste.
En el caso que nos ocupa, los ministros de Educación, tanto el actual Gabilondo como su predecesora Mercedes Cabrera, lo único que han hecho es demostrar su ignorancia supina acerca de la doctrina existente sobre este asunto. Que tanto Gabilondo, como en su tiempo Cabrera, asegurasen que el Gobierno, en estas cuestiones, no quiere tomar partido y que deja estos asuntos en manos de los Consejos Escolares, es motivo más que suficiente para que el ejecutivo los hubiese cesado en el cargo de forma fulminante. Pues la doctrina del Tribunal Supremo es contundente: los consejos escolares no son competente en estos asuntos y deben mantener su carácter laico.
La falta de una ley específica sobre símbolos religiosos, como la que sí hubo en la II República, tiene mucho de culpa en que los padres, en uno u otro caso, se vean obligados a padecer un tortuoso camino legal.
Pero lo más lamentable es que no parece que la elaboración de dicha ley sea una prioridad para el Ejecutivo. Y menos mal que “profundizar en la laicidad del Estado”, estaba presente en el programa electoral del PSOE. ¿Quizás en el próximo Neolítico?
Sobre el autor del artículo: Victor Moreno
Libros del autor: Pamiela.com
Al respecto del sufrido y paciente José, reproducimos un chiste sobre su papelón histórico:
Rouco Varela apadrina el ayuntamiento socialista de Baena.
Un ejemplo de la «convicción» con la que el socialismo está dispuesto a hacer cumplir lo que establece la Santa Constitución respecto a la «aconfesionalidad» del Estado, y en concreto de los crucifijos, la tenemos en el Ayuntamiento de Baena, cuyo alcalde socialista deja manco a Rouco Varela y a los kikos, como se puede comprobar en el siguiente vídeo.